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 Posesión Efectiva de Herencias Intestadas

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AutorMensaje
Anayola
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Anayola


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Fecha de inscripción : 21/08/2009
Localización : Florencia - Caqueta - Colombia

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MensajeTema: Posesión Efectiva de Herencias Intestadas   Posesión Efectiva de Herencias Intestadas I_icon_minitimeMar Sep 08, 2009 1:48 pm

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Aspectos generales


Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado. Lo anterior de acuerdo a la Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, la que entregó al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile, quedando las sucesiones con testamento en el ámbito de los Tribunales de Justicia.

Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.


¿En qué consiste?

Al morir una persona dejando bienes (casa, vehículo, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.

Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.

Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y no es necesaria la intervención de un abogado.

Posteriormente, el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la Solicitud resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos. Si bien la Ley N° 19.903 no establece un plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en el menor tiempo posible.

El solicitante podrá revisar el estado de la solicitud en www.registrocivil.cl, ingresando el número de solicitud, el RUN del causante, el año, la región y la oficina en que se efectuó el trámite.
¿Dónde se realiza?

Se puede solicitar ante cualquier Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, excepto en las Suboficinas ubicadas en hospitales y en las Oficinas instaladas en malls.

Existe para ello un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva (formato pdf), que se entrega especialmente para este fin, y que también está disponible en línea.

Una vez completado correctamente, el Formulario de Solicitud se presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. La tramitación de esta Solicitud quedará entregada a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la Oficina donde se presentó.
¿A quién está dirigido?

A herederos (de bienes, derechos y obligaciones) que acrediten el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, cuando ésta no ha dejado un testamento, no importando la antigüedad de la fecha del fallecimiento.
Requisitos

El heredero solicitante debe identificarse con su Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
Documentos requeridos

En general no se requiere presentar otros documentos además del Formulario de Solicitud, sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse algunos antecedentes. Por ejemplo:

* Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso, de acuerdo a las reglas generales.
* En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
* En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar el respectivo Contrato de Cesión para su verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
* Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

Costo

Solicitar la Posesión Efectiva no tiene costo, sin embargo dependiendo el valor de los bienes se pagan los siguientes aranceles:



Valor del Conjunto de Bienes


Arancel a pagar
Igual o inferior a 15 UTA Tramitación sin costo
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA 1,6 UTM
Superiores a 45 UTA 2,5 UTM

Producto

Posesión Efectiva de Herencias Intestadas
Observaciones


La Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile.

Bajar Formulario


Vocabulario:

1.- Intestada:
a. Que muere sin hacer testamento válido. U. t. c. s.

b. m. Der. Caudal sucesorio acerca del cual no existen o no rigen disposiciones testamentarias.

c. f. Der. La que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento.

Ojala les sirva.


de la red..............
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