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 SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)

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Anayola
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Anayola


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Fecha de inscripción : 21/08/2009
Localización : Florencia - Caqueta - Colombia

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) Empty
MensajeTema: SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)   SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP) I_icon_minitimeLun Abr 19, 2010 11:45 am

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Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)


Cada vez que se aborda el fenómeno de los accidentes de tránsito se hace,
generalmente, dando énfasis a la cantidad de muertos, heridos o lesionados
resultantes, pero no se hace referencia a las nefastas consecuencias económicas que estos causan en los afectados y sus familias. Por esto, se dictó la Ley Nº 18.490 denominada de "Seguro Obligatorio de Accidentes Personales" la que tiene por objeto otorgar cobertura económica a quiénes sean víctimas de estos accidentes. Ahora bien, como esta ley ha sido modificada reciéntemente por la Ley Nº 19.887 es que esta Secretaría Ejecutiva ha creído oportuno elaborar un informativo sobre la normativa que rige este seguro, el cual se refiere a los siguientes temas:

Este informativo se refiere a los siguientes temas:

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?
El SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía de seguros.
Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica,
quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los herederos, según
corresponda.

2.- ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de circulacisón.

3.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?
El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.
· En caso de muerte: 300 UF(antes 150 UF).
· En caso de incapacidad permanente total: 300 UF (antes 150 UF).
· En caso de incapacidad permanente parcial: 200 UF (antes 90 UF).
· Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta 300 UF(antes 90 UF).

5.- ¿A QUIÉNES CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?
· Al conductor del vehículo.
· A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
· Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese
sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados, como ocurre, por ejemplo, con los peatones.

6.- ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia:
· El cónyuge sobreviviente
· Los hijos.
· Los padres, y
· A falta de las personas
antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

7.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
En primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente.
Luego, debe procederse a la identificación tanto de las placas patentes de los vehículos involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el accidente. Posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente un certificado en que se indiquen los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte
respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.

8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?
Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario respectivo, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la
compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:

* Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público; (Ver Doc.)
* En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro;
* En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc., de los gastos por atención médica y farmacéutica y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante;
* En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante; y
* Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente prestación al accidentado.

9.- ¿ES NECESARIO LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?
Los beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario y deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora. No se requiere de la intervención de abogados, intermediarios o terceros, a menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.

10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?
El plazo para cobrar las indemnizaciones a que se refiere esta ley es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.

11.- ¿EN QUÉ CASOS EL SEGURO NO OPERA?
El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
· Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
· Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional
·
Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos
fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
· Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas

12.- ¿CÓMO SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?
Para esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.

13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN
SOAP?

Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no
tiene este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de
Chile.

14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?
En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Piso 1°, Santiago, teléfono 600 4738 000, casilla 2167, correo 21. Igualmente podrá obtenerse mayor información ingresando a nuestra página web, www.svs.cl.

15.- VEHÍCULOS NO ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES
Si un vehículo que no tenga contratado el SOAP causa un accidente de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento.
O sea, el vehículo constituirá -siempre en poder de su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.

16.- PERSONA FACULTADA PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR
El conductor, propietario del vehículo asegurado o algún representante de los mismos, puede dar el aviso respectivo a la empresa aseguradora.

17.- COBERTURA EN CUANTO A LAS PERSONAS
En esta ley se establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras intervinientes.

18.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por el sólo hecho de presentar la documentación requerida para el cobro del seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá la prescripción. O sea, el plazo establecido por la ley para el cobro del mismo se paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora que el asegurado pretende cobrar el seguro fuera de plazo.

19.- FACULTAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS ANTE CARABINEROS DE
CHILE

Cualquier familiar o persona beneficiario del seguro, como lo contempla la Ley, podrá solicitar a Carabineros de Chile un certificado en que se consignen los datos del accidente de tránsito.

20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS SIN SOAP
En el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos, y al menos uno de ellos no cuente con el SOAP vigente, los vehículos asegurados participantes cubrirán a todos los afectados, incluso a aquellos que
eran transportados por el o los vehículos sin SOAP, a excepción del conductor y el propietario de estos últimos.

21.- PLAZO DE ASEGURADOR PARA EXAMINAR A PERSONA LESIONADA
El asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde la presentación de los antecedentes, tiene el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelto por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez) correspondiente a la del domicilio del asegurado.


**************
Un tema de moda por estos días y muy desconocido para la gran mayoría que solo paga el seguro, pero no tiene idea que es y menos el como funciona.

Eso!!
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SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)
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